PRESENTACIÓN DE ESCRITURAS TELEMÁTICAMENTE
El 9 de noviembre entró en vigor la Ley 11/2023 de digitalización de actuaciones notariales, que permite a los ciudadanos y a las empresas disponer de copias electrónicas autorizadas de sus documentos notariales. Ese archivo electrónico de la escritura podrá presentarlo el propio interesado en el Registro de manera telemática sin necesidad de que lo haga la notaría como hasta ahora.
SE PUEDE PRESENTAR TELEMÁTICAMENTE AL REGISTRO:
1 – COPIA AUTORIZADA ELECTRÓNICA NOTARIAL
Archivo PDF o similar generado por el notario que autorizó la escritura. No es válido un simple escaneado de una escritura emitida en papel.
2 – DOCUMENTOS PRIVADOS (cuando la ley lo permita)
Ej.: certificaciones de nombramientos o ceses de cargos, designación de auditores y su aceptación, proyectos de fusión etc.
(No se pueden presentar por esta vía LAS MODIFICACIONES EN LA TITULARIDAD REAL posteriores al depósito de las cuentas).
Los documentos deben estar firmados electrónicamente por quién los expida, sin que sea válida la firma manuscrita.
CÓMO FUNCIONA:
Es necesario disponer de firma electrónica y estar dado de alta en el portal de presentaciones telemáticas del Colegio de Registradores, que actúa a nivel nacional como Sede Electrónica.
Puede darse de alta en el portal de envíos telemáticos en el siguiente enlace:
https://sede.registradores.org/site/alta/alta-abonado
Para enviar documentos es necesario poseer certificado de firma electrónica avanzada o DNI electrónico. En caso de no tener firma electrónica, una vez esté dado de alta en el portal, puede obtener la facilitada por el Colegio de Registradores como prestador de servicio de confianza cualificado, solicitando cita previa en https://www.registradores.org/el-colegio/firma-electronica.
Para entender mejor como funciona, se ha confeccionado este breve MANUAL basado en la publicación realizada por el Colegio de Registradores. El manual completo puede descargarse en: Manual de presentación telemática de documentos.