Prestadores de servicios

REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS A SOCIEDADES Y FIDEICOMISOS

 

 

 

1.- Sujetos obligados

2.- Obligaciones

3.- Legislación aplicable

4.- Formularios

 

 

1.- SUJETOS OBLIGADOS

 

a) Personas jurídicas inscribibles en el Registro Mercantil

 

Deben presentar en el Registro Mercantil una manifestación de estar sometidas, como sujetos obligados, a las normas de la ley 10/2010 y de quiénes son sus titulares reales

 

 

b) Personas jurídicas no inscribibles en el Registro Mercantil (como cooperativas, asociaciones, fundaciones, sociedades civiles no profesionales…) que presten servicios por cuenta de terceros a sociedades.

Deben inscribirse obligatoriamente en el Registro Mercantil, bien al comienzo de sus actividades o bien, las ya existentes, antes del 4 de septiembre del 2019, aunque su inscripción debe limitarse a:

– su constitución

– cualquier modificación en el contrato social

– cambio de administradores.

 

Asimismo, están obligados a depositar en el Registro Mercantil:

– cuentas anuales

– el documento contable complementario y

– la declaración de titular real.

 

 

c) Empresarios personas físicas, cuya inscripción es generalmente voluntaria, será obligatoria cuando presten servicios señalados en el art. 2.1 o) Ley 10/2010

 

Tienen obligación de:

– inscribirse en el Registro Mercantil

– presentar la manifestación de estar sujeta al régimen del RDL

– depositar cuentas y

– depositar junto a las cuentas el documento contable complementario.

 

 

d) Profesionales personas físicas que presten los señalados en el art. 2.1 o) Ley 10/2010

 

Su inscripción se realizará de forma telemática en base a un formulario aprobado por Orden Ministerial del M. de Justicia.

En virtud de Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 30 de agosto de 2019, publicada en el BOE de 4 de septiembre, se han aprobado las directrices del formulario y se amplía el plazo para realizar la declaración hasta el 31 de diciembre.

Los formularios deben descargarse en los siguientes enlaces de la web del Colegio de Registradores, alta y baja.

El depósito deberá efectuarse telemáticamente dentro de los tres primeros meses de cada año.

 

 

2.- OBLIGACIONES

 

A) Solicitar al Registro Mercantil el alta en el Registro de Prestadores de servicios

Se hará a través de los formularios habilitados al efecto, en el que se hará constar la prestación por cuenta de terceros de todos o algunos de los servicios detallados en el art. 2.1º) Ley 10/2010.

 

Estas actividades pueden ser:

 

1- Constituir sociedades o personas jurídicas.

Se incluiría aquí la transmisión de acciones o participaciones de sociedades pre-constituidas que no hubieran tenido una actividad económica real.

 

2- Ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros, o disponer que los ejerza otra persona.

Esta función abarcaría a los Gerentes y Directores Generales entre otros.

 

3- Asesoría externa

Según resolución de consulta formulada al sepblac por la AEAF, la mera prestación de asesoramiento fiscal o de servicios de contabilidad externa no determinaría la necesidad de inscribirse en el registro de la d.a. única.

 

4- Facilitar a una sociedad u otra persona jurídica, un domicilio social, o una dirección comercial postal o administrativa u otros servicios afines.

 

5- Ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona o disponer que otra persona las ejerza por tu cuenta.

Es el caso de la persona física o jurídica que ejercite derechos societarios o corporativos en interés de otra conforme a instrucciones del mandante o fiduciante.

 

En todo caso, la solicitud debe estar suscrita por el titular o titulares de la potestad certificante, o por el empresario persona física, con las firmas legitimadas o con firma digital reconocida, en el que pondrán de manifiesto su sujeción a las obligaciones de la Ley 10/2010 y del RD 11/2018.

En el escrito debe hacerse expresa referencia a la titularidad real de la sociedad.

 

El escrito supondrá la extensión de una Nota Marginal al margen de su inscripción en el Registro Mercantil, sujeta a arancel

 

B) Depositar un Documento Contable Complementario junto con las Cuentas Anuales.

Lo empresarios personas físicas y las personas jurídicas que sean prestadoras de servicios a sociedades, deben presentar, junto a las cuentas anuales, un documento contable complementario con los siguientes datos:

– Tipos de servicios prestados de entre los comprendidos en el artículo 2.1.o)

– Ámbito territorial donde opera, indicando municipio o municipios y provincias.

– Prestación de este tipo de servicios a no residentes en el ejercicio de que se trate.

– Volumen facturado por dichos servicios en el ejercicio y en el precedente, si la actividad de prestadores de servicio a sociedades no fuera única y exclusiva. Si no pudiera cuantificarse se indicará así expresamente.

– Número de operaciones realizadas distinguiendo la clase o naturaleza de la misma. Si no se hubiera realizado operación alguna se indicará así expresamente.

 

Las personas jurídicas además deberán presentar una manifestación de quienes sean sus titulares reales en el sentido determinado por el artículo 4.2 b) y c) de la ley 10/2010.

Estas manifestaciones se harán constar por nota marginal y deberán ser actualizadas en caso de cambio en esa titularidad real.

 

 

3.- LEGISLACIÓN APLICABLE

 

Disposición adicional única de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, introducida por el art. 2.33 del Real Decreto-ley 11/2018 que entró en vigor el 4 de septiembre de 2019

“Registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos».

 

 

4.- FORMULARIOS

 

Formulario Prestador de servicios persona jurídica.

Formulario Prestador de servicios persona física.