Se trata de un certificado literal de todo el historial de la sociedad, que asimismo deberá reproducir las cuentas anuales depositadas correspondientes a los últimos cinco ejercicios. Dicha certificación no podrá expedirse sin previa presentación del documento que acredite el acuerdo o decisión del traslado, o en virtud de solicitud del órgano de administración, con firmas debidamente legitimadas.
Este certificado tendrá una vigencia de tres meses desde su expedición.