La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria ha introducido la posibilidad de que los Registradores Mercantiles nombren liquidadores de la sociedad cuando la Junta que han convocado (en caso de cese o fallecimiento de los liquidadores) para nombrarlos no lo haga. En este caso, cualquier interesado puede solicitarlo en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio de la sociedad. La Resolución que lo nombre podrá recurrirse ante el Juez de lo Mercantil.
Cuando se trate de Sociedades Anónimas, los accionistas que representen la vigésima parte del capital social podrán solicitar al Registrador Mercantil la separación de los liquidadores nombrados por la Junta o por un Registrador cuando exista justa causa. Su Resolución también será recurrible ante el Juzgado Mercantil.
Igualmente, los accionistas que representen la vigésima parte del capital social podrán solicitar al Registrador Mercantil el nombramiento de un Interventor para fiscalizar las operaciones de la liquidación de la sociedad. Su Resolución también será recurrible ante el Juez de lo Mercantil.