Otras Funciones – Convocatoria de junta

La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria modifica diversos artículos de la Ley de Sociedades de Capital para introducir la posibilidad de que la Junta General sea convocada  por el Registrador Mercantil correspondiente al domicilio social cuando no lo haya sido con arreglo a las normas generales.

 

De igual modo, también modifica el art. 422 de la LSC para regular la convocatoria de la Asamblea de obligacionistas por el Registrador Mercantil.

 

 

 

SUPUESTOS

 

 

–La Junta Ordinaria o las juntas generales previstas en los estatutos no son convocadas dentro del plazo legal o estatutario

 

–Los administradores no atienden la solicitud de convocatoria de junta hecha por la minoría (al menos el 5% del capital social)

 

–Para nombrar administrador o liquidador en caso de fallecimiento o cese de los administradores o liquidadores únicos, de todos los solidarios, de cualquiera de los mancomunados o de la mayoría de los que actúen colegiadamente

 

–Cuando el comisario no atienda la solicitud de convocatoria de Asamblea efectuada por los obligacionistas que representen la vigésima parte de las obligaciones emitidas y no amortizadas.

 

 

 

SOLICITUD

 

 

Deberá presentarse por triplicado una instancia acompañada de los documentos que acrediten la legitimación del solicitante para pedir la convocatoria de la Junta y, en su caso, la acreditación del previo requerimiento notarial de la misma a los administradores.

 

En todo caso deberá acreditarse la identidad del solicitante con su DNI. Si no presenta él mismo las instancias en el Registro, éstas podrán llevar legitimada notarialmente su firma.

 

Modelo Convocatoria junta

Modelo anexo convocatoria junta

 

 

 

CONVOCATORIA

 

 

El Registrador Mercantil convocará la Junta General o la Asamblea de obligacionistas en el plazo de un mes desde la solicitud, indicando

 

— lugar, día y hora

 

— orden del día

 

Asimismo, designará al presidente y secretario de la Junta.