Otras Funciones – Nombramiento de mediador concursal

Desde el 26 de septiembre de 2022, en virtud de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, la designación de mediador concursal ya no es competencia de los Registradores Mercantiles, sino exclusivamente de los Juzgados Mercantiles.

 

En virtud de dicha Ley se reestructuró el Libro II del referido texto refundido dedicado al derecho preconcursal, derogándose todo lo relacionado al acuerdo extrajudicial de pagos, incluyendo los artículos 641 y siguientes relativos al nombramiento de mediador concursal.