Expertos:
Los expertos independientes tienen como misión la elaboración de un informe sobre las aportaciones no dinerarias a sociedades anónimas o comanditarias por acciones y en relación con otros supuestos exigidos por la ley.
La designación de experto por el Registrador Mercantil se solicitará mediante instancia por triplicado dirigida al Registrador Mercantil.
El procedimiento está regulado por los artículos 338 a 349 del Reglamento del Registro Mercantil –RRM-.
Operaciones societarias en las cuales exige intervención de un experto independiente:
–Aportaciones no dinerarias que tengan lugar en las sociedades anónimas o comanditarias por acciones (Art. 67 de la Ley de Sociedades de Capital).
Modelo de constitución (deberá presentarse la instancia de solicitud junto al anexo correspondiente)
ANEXOS:
Modelo de aumento de capital (deberá presentarse la instancia de solicitud junto al anexo correspondiente)
ANEXOS:
–Transformación de sociedad limitada en sociedad anónima (Art. 18 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles).
–Fusión y escisión (Arts. 34, 35 y 78 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, respectivamente).
–Adquisiciones onerosas (Art. 72 de la Ley de Sociedades de Capital).
Modelo de adquisiciones onerosas (deberá presentarse la instancia de solicitud junto al anexo correspondiente)
ANEXOS:
–Traslado a territorio español del domicilio social (Art. 94 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles).
–Acuerdos de Refinanciación (Disposición Adicional 4ª Ley Concursal)
— Para determinar el valor razonable de acciones o participaciones en los casos establecidos en la Ley (Art. 353 de la Ley de Sociedades de Capital)
Modelo Valoración acciones / participaciones separación
Auditores:
El Registrador Mercantil nombrará auditor en los casos establecidos en la Ley.
La solicitud de nombramiento de auditor de cuentas por el Registrador Mercantil deberá efectuarse mediante solicitud por triplicado dirigida al mismo.
El procedimiento está regulado por artículos 350 y siguientes del RRM.
Supuestos en los cuales el auditor de cuentas puede ser nombrado por el Registrador Mercantil:
–Art. 265.1 de la Ley de Sociedades de Capital (cuando la sociedad no nombró auditor antes de finalizar el ejercicio a auditar, cuando los designados no acepten el cargo o no puedan cumplir sus funciones).
–Art. 265.2 de la Ley de Sociedades de Capital (a solicitud de socio/s que ostenten al menos el 5% del capital social y la sociedad no tenga nombrado auditor ni hayan transcurrido 3 meses desde el cierre del ejercicio social).
–Nombramiento de auditor a petición de persona que acredite interés legítimo en expediente de jurisdicción voluntaria (Art. 40 Código de Comercio).
–Revocación y nombramiento de auditor de cuentas de la sociedad en expediente de jurisdicción voluntaria (Artículo 266 de la Ley de Sociedades de Capital).
–Otros supuestos de nombramiento de auditor:
–Aumento de capital por compensación de créditos en defecto del nombrado por la Junta General, en sociedad anónima (Art. 301 de la Ley de Sociedades de Capital).
Modelo auditor aumento por compensación de creditos
–Aumento de capital con cargo a reservas, en defecto del nombrado por la Junta General (Art. 303 de la Ley de Sociedades de Capital).
Modelo auditor por aumento con cargo a reservas
–Por la exclusión del derecho de suscripción preferente en sociedad anónima (Arts. 308 y/o 506 de la Ley de Sociedades de Capital).
–Emisión de obligaciones convertibles (Art. 414 de la Ley de Sociedades de Capital).
–Para la emisión de la certificación sobre la suficiencia del pasivo del deudor que se exige para adoptar el acuerdo de refinanciación, cuando la sociedad no tenga auditor nombrado (Art. 71 bis de la Ley Concursal).
Modelo suficiencia pasivo refinanciación
–Usufructo de participaciones o acciones (Art. 128.3 de la Ley de Sociedades de Capital).