Mercantil – Publicidad – Certificados

La publicidad del Registro puede obtenerse mediante nota simple informativa o certificación. La certificación, que lleva la firma del Registrador Mercantil que la expide, es el único modo de acreditar, en perjuicio de terceros, el contenido de los asientos del Registro.

 

 

 

CERTIFICACIONES

 

 

El Registrador puede certificar del contenido de todos los asientos del Registro así como de los documentos depositados o archivados en el mismo.

 

Pueden obtenerse mediante petición:

 

— En el propio Registro.

 

— Por correo electrónico a la siguiente dirección certificados@registromercantilbcn.es.

 

— Por fax al nº 93 331 94 22.

 

— Por correo postal a la dirección del Registro.

 

 

Deberá de acompañarse siempre una instancia de solicitud que puede descargarse desde aquí.

 

El plazo de expedición será de cinco días hábiles. Dentro de este plazo se comunicará la expedición y el importe a la dirección de correo electrónico o teléfono solicitado.

 

Para retirar un certificado será necesario adjuntar copia del fax o del correo de solicitud o bien el resguardo correspondiente.

 

El pago se podrá realizar mediante efectivo, tarjeta de crédito o mediante transferencia bancaria a la cuenta ES54 0049 1806 91 2312039715. En caso de transferencia, deberá aportarse fotocopia del justificante de pago cuando vaya a retirarse la certificación.

 

Previa solicitud el certificado puede ser remitido por correo postal certificado una vez realizado el ingreso en la cuenta bancaria arriba indicada. En este caso se deberá enviar a la dirección de correo electrónico gestioncontable@registromercantilbcn.es, el justificante de pago indicando como referencia el número de entrada y el concepto “Certificado”.

 

A través de la web del Colegio de Registradores, www.registradores.org, pueden obtenerse certificaciones telemáticas de:

 

— Emisión de Certificados Electrónicos de Representante de persona jurídica.

 

— Vigencia y Cargo.

 

— Cargo/ Apoderados.

 

 

 

CERTIFICADOS ESPECIALES

 

 

Certificado a efectos exclusivos de firma electrónica

 

En este caso debe indicarse en la solicitud el nombre del representante, administrador o apoderado que debe aparecer en la certificación.

 

Según la Agencia tributaria, este certificado tiene una validez de QUINCE DÍAS, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la fecha de expedición, sin computar sábados, domingos y festivos.

 

Instancia de solicitud