Libros – Legalización

Todo empresario debe llevar obligatoriamente una serie de libros contables y societarios que deberán ser legalizados en el Registro Mercantil dentro de los 4 meses siguientes al cierre del ejercicio.  Aquellos que se presenten fuera de ese periodo se consignarán como fuera de plazo.

 

Las presentaciones telemáticas que se realicen fuera del horario de oficina se presentarán a las 9.00 horas del día siguiente, salvo las realizadas hasta las 00.00 horas del 30 de abril, que a los efectos del fuera de plazo, se considerarán presentadas ese mismo día. Si el 30 de abril fuese festivo, lo anterior se aplicará al siguiente día hábil.

 

SUJETOS OBLIGADOS: Todas las sociedades inscritas en el Registro Mercantil, y aquellas que aún sin estarlo vengan obligadas por disposiciones vigentes.

 

NO PUEDEN LEGALIZAR LIBROS EN EL REGISTRO MERCANTIL:

Comunidades de propietarios, Partidos políticos u Organismos Oficiales

 

DE FORMA VOLUNTARIA: Aquellas entidades que estén inscritas en un Registro diferente al Registro Mercantil, deberán consultar previamente la obligatoriedad de la legalización de libros en su Registro.

 

Contables:

·         El Libro Diario.

·         El Libro Inventario y Cuentas Anuales.

 

Societarios:

·         El Libro de Actas de la Junta General y demás órganos colegiados.

·         Libro-registro de socios en las sociedades limitadas.

·         Libro-registro de acciones nominativas en las sociedades anónimas.

·         Libro-registro de contratos en las sociedades unipersonales.

 

Otros:

·         Cualesquiera otros que lleven los empresarios en el ámbito de su actividad.

 

HONORARIOS

Además de los honorarios de Registro, cada envío telemático conlleva un coste añadido, de aproximadamente 3 euros asociado a la plataforma de envíos telemáticos y que será facturado por el Colegio de Registradores.

Los honorarios se cargarán en la cuenta bancaria que se hiciera constar al darse de alta en el servicio del Colegio de Registradores.

Manual para la descarga de la factura

 

 

HONORARIOS DE ESTE REGISTRO:

 

— 1 Libro:

HONORARIOS: 20,26   RETENCIÓN:  3,04   IVA:  4,25   TOTAL: 21,47 €

 

— 2 Libros:

HONORARIOS: 30,79   RETENCIÓN:  4,62   IVA: 6,47   TOTAL: 32,64 €

 

— 3 Libros:

HONORARIOS: 41,29   RETENCIÓN: 6,19   IVA: 8,67   TOTAL: 43,77 €

 

— 4 Libros:

HONORARIOS: 51,82   RETENCIÓN: 7,77   IVA: 10,88   TOTAL: 54,93 €

 

— 5 Libros:

HONORARIOS:  62,33   RETENCIÓN:  9,35   IVA:  13,09   TOTAL:  66,07 €

 

— 6 Libros:

HONORARIOS:  72,85   RETENCIÓN:  10,93   IVA:  15,30   TOTAL:  77,22 €

 

— 7 Libros:

HONORARIOS:  83,36   RETENCIÓN:  12,50   IVA:  17,51   TOTAL:  88,37 €

 

 

Presentaciones posteriores, corrigiendo defectos, dentro de los 2 meses siguientes a la 1ª presentación:

 

— 1 Libro:

HONORARIOS: 5,47   RETENCIÓN:  0,82   IVA:  1,15   TOTAL: 5,80 €

 

— 2 Libros:

HONORARIOS: 6,52   RETENCIÓN:  0,98   IVA: 1,37   TOTAL: 6,91 €

 

— 3 Libros:

HONORARIOS: 7,57   RETENCIÓN: 1,14   IVA: 1,59   TOTAL: 8,02 €

 

— 4 Libros:

HONORARIOS: 8,63   RETENCIÓN: 1,29   IVA: 1,81   TOTAL: 9,15 €

 

— 5 Libros:

HONORARIOS:  9,68   RETENCIÓN:  1,45   IVA:  2,03   TOTAL:  10,26 €

 

— 6 Libros:

HONORARIOS:  10,73   RETENCIÓN:  1,61   IVA:  2,25   TOTAL:  11,37 €

 

— 7 Libros:

HONORARIOS:  11,78   RETENCIÓN:  1,77   IVA:  2,47   TOTAL:  12,48 €

 

 

Presentaciones posteriores, corrigiendo defectos, transcurridos 2 meses desde la 1ª presentación:

 

— 1 Libro:

HONORARIOS: 11,33   RETENCIÓN:  1,70   IVA:  2,38   TOTAL: 12,01 €

 

— 2 Libros:

HONORARIOS: 12,38   RETENCIÓN:  1,86   IVA: 2,60   TOTAL: 13,12 €

 

— 3 Libros:

HONORARIOS: 13,43   RETENCIÓN: 2,01   IVA: 2,82   TOTAL: 14,24 €

 

— 4 Libros:

HONORARIOS: 14,49   RETENCIÓN: 2,17   IVA: 3,04   TOTAL: 15,36 €

 

— 5 Libros:

HONORARIOS:  15,54   RETENCIÓN:  2,33   IVA:  3,26   TOTAL:  16,47 €

 

— 6 Libros:

HONORARIOS:  16,59   RETENCIÓN:  2,49   IVA:  3,48   TOTAL:  17,58 €

 

— 7 Libros:

HONORARIOS:  17,64   RETENCIÓN:  2,65   IVA:  3,70   TOTAL:  18,69 €

 

 

Retención: De acuerdo con el artículo 99 de la Ley de IRPF, Ley 35/2006 de 28 de noviembre, modificada por ley 26/2014, de 27 de noviembre, la entidad pagadora que ejerza actividades económicas es la obligada a practicar la retención del importe de los honorarios del Registro e ingresarlos en el Tesoro, si concurren los requisitos previstos en dichas disposiciones.