HAY QUE DISTINGUIR DOS SUPUESTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES, PORTABILIDADES Y RENOVACIONES DE CÓDIGOS LEI DEPENDIENDO DE LA FECHA EN LA QUE SE EFECTÚA LA SOLICITUD:
I. Para la tramitación de solicitudes de códigos LEI, de portabilidades o de renovaciones A PARTIR DEL DÍA 12 DE FEBRERO DE 2018:
Deberá seguirse necesariamente el proceso indicado en la página web https://www.justicia.lei.registradores.org que incluye la cumplimentación, pago (por tarjeta bancaria, Paypal o transferencia) y presentación con firma digital de los formularios de solicitud, portabilidad o renovación.
En el siguiente enlace tiene el manual de usuario web LEI https://www.justicia.lei.registradores.org/Documents/LEITutorial.ES.pdf
II. Para la tramitación de formularios de solicitud, portabilidad o renovación de códigos LEI, CON FECHA DE GENERACIÓN ANTERIOR A LA CITADA FECHA DE 12 DE FEBRERO DE 2018:
Deberá seguirse el proceso de gestión utilizado hasta la fecha y que se desarrolla en el siguiente enlace Obtención LEI – Tramitación Anterior