Mercantil – Emprendedor de Responsabilidad Limitada

La Ley 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores crea la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, gracias a la cual las personas físicas podrán evitar que las responsabilidades derivadas de sus deudas empresariales o profesionales afecten a su vivienda habitual. El valor de ésta no puede superar los 300.000€ en poblaciones de menos de un millón de habitantes o de 450.000€ en caso contrario.

 

Esta ley ha sido modificada por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, para extender la exoneración de responsabilidad a los bienes de equipo afectos a la actividad que consten inscritos el Registro de Bienes Muebles.

 

Para garantizar la seguridad jurídica del tráfico mercantil, los empresarios deben constar inscritos en el Registro Mercantil y depositar cuentas anuales, formuladas con arreglo a lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada.

 

En la inscripción se indicará el bien inmueble, propio o común, y los bienes de equipo productivo, que no hayan de quedar obligados por las resultas del giro empresarial o profesional.

 

La inscripción podrá practicarse mediante:

– Acta notarial, que deberá presentarse en el Registro de forma telemática por el Notario el mismo día o el siguiente hábil de su autorización o

– En virtud de instancia suscrita con la firma electrónica reconocida del empresario remitida telemáticamente al Registro.

 

Solicitud inscripción emprendedores de responsabilidad limitada