SECCIONES DEL REGISTRO
BUQUES
—Registro competente: los buques en construcción se inscribirán en el registro correspondiente al lugar en que se construyan. Los buques construidos: registro que corresponda a la provincia o distrito marítimo en que se hallen matriculados.
—Plazo de despacho: 15 días
—Normativa aranceles: decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores Mercantiles.
—Provisión de fondos al realizar la presentación: 100 euros. Una vez realizada la inscripción se calcularán y liquidarán los honorarios registrales debiéndose abonar por parte del interesado o del Registro la diferencia con el importe consignado como provisión de fondos.
AUTOMÓVILES Y OTROS VEHÍCULOS A MOTOR
A) Actos sujetos a la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles y a la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles (contratos de venta a plazos, de venta con precio total o parcialmente aplazado, contratos de préstamos de financiación a vendedor o a comprador, contratos de arrendamiento financiero, arrendamientos, cesiones, novaciones o cancelaciones, resoluciones judiciales o administrativas que afecten a los contratos, embargos y cancelaciones, etc…):
—Registro competente: domicilio del comprador, arrendatario, embargado o demandado. Cuando siendo varios los compradores o arrendatarios tengan distinto domicilio, podrá optarse por cualquiera de ellos. Una vez abierto folio a un bien en determinado Registro, todos los asientos posteriores -cancelaciones, embargos…- deberá practicarlos el citado Registro.
—Plazo de despacho: 8 días
—Normativa aranceles: Orden de 19 de julio de 1999
—Abono de honorarios al tiempo de la presentación que se calcularán conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
B) Actos sujetos a la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento (hipoteca sobre automóviles y otros vehículos de motor susceptibles de matrícula en el correspondiente Registro Administrativo, sus cancelaciones…)
—Registro competente: Registro de la capital de la provincia donde estén matriculados. Una vez abierto folio a un bien en determinado Registro, todos los asientos posteriores -cancelaciones, embargos…- deberá practicarlos el citado Registro.
—Plazo de despacho: 15 días
—Normativa aranceles: Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre
—Provisión de fondos al realizar la presentación: 100 euros. Una vez realizada la inscripción se calcularán y liquidarán los honorarios registrales debiéndose abonar por parte del interesado o del Registro la diferencia con el importe consignado como provisión de fondos.
MAQUINARIA INDUSTRIAL Y BIENES DE EQUIPO
A) Actos sujetos a la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles y a la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles (contratos de venta a plazos, de venta con precio total o parcialmente aplazado, contratos de préstamos de financiación a vendedor o a comprador, contratos de arrendamiento financiero, arrendamientos, cesiones, novaciones o cancelaciones, resoluciones judiciales o administrativas que afecten a los contratos, embargos y cancelaciones, etc…):
—Registro competente: domicilio del comprador, arrendatario, embargado o demandado. Cuando siendo varios los compradores o arrendatarios tengan distinto domicilio, podrá optarse por cualquiera de ellos. Una vez abierto folio a un bien en determinado Registro, todos los asientos posteriores -cancelaciones, embargos…- deberá practicarlos el citado Registro.
—Plazo de despacho: 8 días
—Normativa aranceles: Orden de 19 de julio de 1999
—Abono de honorarios al tiempo de la presentación que se calcularán conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
B) Actos sujetos a la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento (hipoteca, sus cancelaciones…)
—Registro competente: Registro en cuya demarcación radique el inmueble en que estén instaladas
—Plazo de despacho: 15 días
—Normativa aranceles: Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre
—Provisión de fondos al realizar la presentación: 100 euros. Una vez realizada la inscripción se calcularán y liquidarán los honorarios registrales debiéndose abonar por parte del interesado o del Registro la diferencia con el importe consignado como provisión de fondos.
ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES
—Registro competente: en el Registro en cuya demarcación radique el inmueble en que estén instalados.
—Plazo de despacho: 15 días
—Normativa aranceles: Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre
—Provisión de fondos al realizar la presentación: 100 euros. Una vez realizada la inscripción se calcularán y liquidarán los honorarios registrales debiéndose abonar por parte del interesado o del Registro la diferencia con el importe consignado como provisión de fondos.
OTROS BIENES MUEBLES REGISTRALES
Se trata de actos sujetos a la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento sobre mercaderías y materias primas almacenadas, productos de explotaciones agrícolas y ganaderas, objetos de valor artístico e histórico, derechos de créditos y demás derechos que correspondan a los titulares de contratos, licencias, concesiones o subvenciones administrativas.
—Registro competente: en el caso de prenda sobre mercaderías y materias primas y productos de explotaciones agrícolas y ganaderas, será el Registro en cuya circunscripción territorial se halle el almacén donde estén depositados o hubieren de depositarse o el de la finca en que se produjeren o se verifique la explotación a que estuvieren afectos los productos de explotaciones agrícolas y ganaderas. Para los restantes bienes y derechos, la competencia corresponderá al Registro correspondiente al domicilio del pignorante.
—Plazo de despacho: 15 días
—Normativa aranceles: Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre
—Provisión de fondos al realizar la presentación: 100 euros. Una vez realizada la inscripción se calcularán y liquidarán los honorarios registrales debiéndose abonar por parte del interesado o del Registro la diferencia con el importe consignado como provisión de fondos.
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
Los modelos de condiciones o las resoluciones judiciales referentes a las mismas deberán presentarse por duplicado.
Únicamente podrá solicitar el depósito de las condiciones generales el propio predisponerte o cualquier persona adherida a algún contrato que las contenga así como cualquier entidad legitimada para interponer las acciones colectivas declarativa, de cesación o retractación.
—Registro competente: Registro correspondiente al domicilio social o profesional del predisponente, o en su defecto al del establecimiento principal desde donde dirija y gestione fundamentalmente sus negocios.
—Plazo de despacho: 5 días
—Normativa aranceles: Real Decreto 1975/1999 de 23 de diciembre
—Abono de honorarios al tiempo de la presentación.