REGISTRO MERCANTIL DE BARCELONA

AVISO IMPORTANTE

De acuerdo con las instrucciones de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, para la acreditación de la representación de personas jurídicas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria será necesario aportar la siguiente documentación:

 

Certificación registral del Registro Mercantil acreditativa del nombramiento y vigencia del cargo, verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV), o bien nota simple/informativa con CSV y todas sus hojas selladas por el Registro Mercantil.

 

Asimismo, la certificación registral o la nota simple/informativa deberán haber sido expedidas dentro de los 15 días hábiles anteriores a la fecha de acreditación presencial del certificado de persona jurídica.

 

La certificación registral puede solicitarse a través de la Sede Electrónica del Colegio de Registradores, así como presencialmente en las dependencias del Registro Mercantil de Barcelona.

 

Con respecto a la nota simple informativa, esta únicamente podrá solicitarse presencialmente en las dependencias del Registro Mercantil de Barcelona, ya que deberá estar sellada en todas sus hojas, tal y como establece la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

 

NOVEDADES CUENTAS ANUALES

Serán calificadas con defectos las cuentas anuales del ejercicio 2023 si en la hoja de datos de identificación no se cumplimentan las casillas “número de mujeres en el órgano de administración” y “número total de miembros del órgano de administración”.

 

TITULAR REAL:
En el programa Depósito Digital D2, la opción del menú Formulario / Ver grafo TR permite comprobar si la declaración de titular real se ha cumplimentado correctamente. Serán objeto de calificación negativa los defectos que aparezcan en dicho “grafo”.

 

 

 

COMUNICADO SOBRE SOLICITUD DE PUBLICIDAD REGISTRAL

 

 

De conformidad con lo previsto en la ley 11/2023, de 8 de mayo, de transposición de Directivas de la Unión Europea y digitalización de actuaciones notariales y registrales (BOE núm. 110, de 09/05/2023), artículo 222.2 de la Ley Hipotecaria, y doctrina de la Dirección General de la Dirección de Seguridad Jurídica y Fe Pública Registral (vid. Resoluciones de 23 de mayo de 2022 y 13 de marzo de 2023), a partir del 9 de mayo de 2024 (disposición final 18ª de la Ley 11/2023) la publicidad registral solo se podrá solicitar de forma presencial en el Registro Mercantil o a través de la sede electrónica de los Registradores (http://sede.registradores.org), y se emitirá siempre en formato y soporte electrónico. NO SE ADMITIRÁN POR TANTO SOLICITUDES DE PUBLICIDAD FORMAL POR CORREO ELECTRÓNICO O POR FAX.